Seguro de Asistencia en Viajes

Como queremos que viajes, lo mejor es que lo hagas con la mayor seguridad con el Seguro de Asistencia en Viaje Carné Joven Europeo, totalmente gratuito.

Desde el momento en que obtienes el Carné Joven Europeo del Instituto Aragonés de la Juventud, quedas cubierto por una póliza que hará más seguros tus viajes por todo el mundo, incluyendo la práctica del esquí, siempre que sea como aficionado. Te cubre hasta gastos médicos en España.

Estas son las garantías que cubre tu nuevo Carné Joven Europeo durante las 24 horas todos los días del año.

Teléfonos de Asistencia

Desde España:

900 200 513

Desde el Extranjero:

00 34 91 344 11 55

Nº Póliza:

07632000292

ASEGURADOR: Compañía Europea de seguros, S.A.

ASEGURADO: Persona física, residente en España, titular del Carné Joven del Instituto Aragonés de la Juventud

ÁMBITO: En todo el mundo y en España a más de 30 km del domicilio habitual del asegurado. La garantía de "gastos médicos" tomará efecto a más de 50 km. del domicilio habitual del asegurado.

EFECTO Y DURACIÓN: Las garantías te cubren durante los desplazamientos de ida, estancia y regreso de los ASEGURADOS, dentro del ámbito geográfico de las coberturas. No quedando garantizadas en las estancias superiores a 90 días consecutivos.

Antes de cualquier iniciativa es preciso llamar por teléfono
(salvo en caso de imposibilidad manifiesta)

1. Asistencia a personas (por enfermedad y accidente)

El asegurador pone a disposición del asegurado un servicio permanente de 24 h. , todos los días del año, para prestarle asistencia en sus viajes.

  • 1.1.a.

    Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, incurridos en el extranjero, derivados de una enfermedad o accidente hasta un límite de 8.000,00 €.

    Los gastos odontológicos de urgencia quedan cubiertos hasta un límite máximo de 60,00 €.

  • 1.1.b.

    Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia (Sólo en caso de accidente), incurridos en España, siempre y cuando se encuentre a más de 50 km del domicilio habitual del asegurado, hasta un límite de 1.200,00 €.

  • 1.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel.

    Quedarán cubiertos, asimismo, los gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica, hasta un límite de 90,00 € por día y Asegurado accidentado, y con un máximo de 900,00 €.

  • 1.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.

    En caso de accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado, el Asegurador organiza y toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio.

    Asimismo el equipo médico del Asegurador, en contacto con el médico que trate al Asegurado supervisará que la atención prestada es la adecuada.

    El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.

  • 1.4. Repatriación o transporte de fallecidos.

    En caso de fallecimiento del Asegurado, durante su viaje en el extranjero, el Asegurador organiza y toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España.

    Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.

  • 1.5. Transmisión de mensajes.

    El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.

  • 1.6. Envío de Objetos olvidados de difícil reemplazamiento.

    El Asegurador enviará el Asegurado donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de los respectivos países) que se pueden considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazamiento difícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado.

    Asimismo el Asegurador se hará cargo del coste del reenvío al domicilio del asegurado, de aquellos objetos que hubiere olvidado o hubieran sido robados en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje.

    En los casos señalados en este epígrafe, el Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 602,00 €.

  • 1.7. Ayuda a la localización y envío de equipajes.

    En caso de pérdida de equipajes, el Asegurador prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del Asegurado.

  • 1.8. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización.

    Cuando el Asegurado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio a fin de acudir a su lado.

    Si la hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia de un familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 90,00 €. Por día con un límite de 900,00 €.

  • 1.9. Regreso del asegurado por fallecimiento de un familiar directo.

    En caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje por fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendentes o descendientes en primer grado, de un hermano o hermana, el Asegurador se hará cargo del transporte al lugar de inhumación en España, y en caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también Asegurado.

  • 1.10. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar.

    El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, el Asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por este contrato.

  • 1.11. Adelanto de fondos en el extranjero.

    Cuando a causa de gastos extraordinarios por enfermedad o accidente fuera de España sea necesario hacer frente a pagos, o el ASEGURADO se viera privado de dinero en efectivo por motivo de robo o pérdida de equipaje, y previa presentación de loa justificantes, certificados o denuncias correspondientes, el ASEGURADOR adelantará al ASEGURADO hasta un máximo de 1.500,00 €, debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada en el domicilio social del ASEGURADOR, a través de cheque bancario, transferencia bancaria o en metálico.

  • 1.12. Consulta médica telefónica.

    Si el ASEGURADO precisara durante su viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Central de Asistencia de Europea. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe de ser considerada como una mera sugerencia, sin que por los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del ASEGURADO en base a dicha sugerencia, pueda considerarse responsable, en ningún caso, al TOMADOR, al ASEGURADOR y/o sus cuadros médicos.

  • 1.13. Envío de medicamentos no existentes en el extranjero.

    Si el Asegurado desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 1.1., el Asegurador se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, caso de no existir en el país donde se preste la asistencia.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.
El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos, debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.

EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

No están cubiertas por esta garantía:

  • a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.

  • b) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.

  • c) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica deportes considerados comúnmente como peligrosos o de alto riesgo (alpinismo, boxeo, bolsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos de motor), así como la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, los entrenamientos o pruebas o las apuestas.

  • d) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.

  • e) El rescate en montaña, mar o desierto.

  • f) Las lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.

  • g) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis.

  • h) Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del Seguro, de los Derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.

  • i) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

  • j) Cualquier gasto, médico o farmacéutico, inferior a 9,00 €.

  • k) Suicidio o lesiones resultantes de intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a si mismo.

  • l) Tratamiento de accidentes producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

2. Responsabilidad civil privada durante el viaje

EUROPEA toma a su cargo, las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a los artículos 1902 al 1910 del Código Civil, viniere obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros, con un límite de 30.050,00 €. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales así como, la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.

EXCLUSIONES

No están cubiertas por esta garantía:

  • a) Cualquier Tipo de Responsabilidad que corresponda al ASEGURADO por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones así como por el uso de armas de fuego.

  • b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.

  • c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.

  • d) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al ASEGURADO.

  • e) La Responsabilidad derivada de la practica de deportes como profesional y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos de motor.

3. Equipajes

  • 1.1. Demora en la entrega de equipajes.

    Igualmente queda cubierto por el Seguro la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionadas por una demora de seis horas o más o transcurra una noche por medio, en la entrega del equipaje cualquiera que sea la causa: Hasta un límite de 60 €.

4. Demora en la salida del medio de transporte

Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore como mínimo 6 horas, el ASEGURADOR indemnizará, contra la presentación de facturas, los gastos adicionales del hotel, manutención y transporte realizados como consecuencia de demora, con los siguientes límites:

  • Hasta 30,00 €, si la demora fuera superior a 6 horas
  • 30,00 € más, si la demora fuera superior a 12 horas
  • 30,00 € más, si la demora fuera superior a 18 horas
  • 30,00 € más, si la demora fuera superior a 24 horas

5. Gastos de anulación de viaje

Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del asegurado y le sean facturados por la aplicación de las Condiciones Generales de venta de su Agencia de Viajes, siempre que se anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:

  • a) Fallecimiento, Accidente Corporal o Enfermedad grave: Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al ASEGURADO.

  • Del Asegurado o su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras y cuñados.
  • De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos.
  • Del superior directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste, la realización del viaje por exigencia de la Empresa, de la que es empleado.

Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, médicamente imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.

Por accidente grave se entiende, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, ajuicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.

  • b) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumerada anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
  • c) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
  • d) Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
  • e) Despido profesional del Asegurado, no disciplinario.
  • f) Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
  • g) Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas.

    Hasta un límite de 425 €

    Esta garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de la inscripción o reserva del viaje, o a más tardar la víspera del primer día de aplicación de las penalizaciones en caso de anulación.

EXCLUSIONES

No están cubiertas por esta garantía:

  • a) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntario de embarazos.

  • b) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.

  • c) Enfermedades crónicas o preexistentes que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de reserva del viaje.

  • d) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.

  • e) Epidemias.

  • f) Terrorismo.

  • g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.

  • h) Complicaciones del estado de embarazo.

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INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD-OFICINA DE CARNÉ JOVEN EUROPEO C/ Franco y López, 4 - 50005 Zaragoza (España) Tel.: 976 71 68 56 - Fax: 976 71 68 51 - info@carnejoven.es